De acuerdo con el reglamento (CE) 753/2002 de la Unión Europea, los vinos españoles están clasificados en dos categorías, que a su vez se estructuran en subcategorías, según el grado de exigencia en su proceso de elaboración:
Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD)
Vinos de Pago (DO de Pago): es la categoría superior que puede alcanzar un vino. En ella se incluyen los caldos de reconocido prestigio y características distintivas de un “paraje” o “sitio rural” determinado.
Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa/DOQ – Denominació d'Origen Qualificada encatalán): esta categoría está reservada a los vinos que han alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo.
Vinos con Denominación de Origen (DO): vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador.
Vinos de Calidad con Indicación Geográfica: vinos elaborados en una región determinada con aspiración a convertirse en DO.
Vinos de Mesa (VDM)
Vino de la Tierra (VdlT): vinos procedentes de regiones determinadas en las que se elabora el vino siguiendo una normativa no tan exigente como la de las DO. Se incluyen aquí los vinos denominados Viñedos de España.
Vino de Mesa: para los vinos no incluidos en ninguna otra clasificación superior.
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